BASES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PARA LAS/OS COLEGIADAS/OS ANDALUZAS/ES
Prestaciones:
– Nacimiento……. 140,00 euros
– Matrimonio……. 150,00 euros
A). Condiciones:
- Se abonarán prestaciones anualmente hasta el límite establecido en el presupuesto aprobado.
- En caso de que un presupuesto anual se agotara, las solicitudes a las que no se les haya concedido la correspondiente ayuda por dicho motivo presupuestario, quedarán en reserva para concederse o no, en el siguiente ejercicio presupuestario, una vez sean debatidas por el Pleno o Comisión Permanente del CAE.
B). Requisitos necesarios para obtener la prestación:
- Es absolutamente imprescindible haber estado colegiada/o ininterrumpidamente durante un año con anterioridad a la fecha en que se produzca el nacimiento o matrimonio.
- De la misma manera, será imprescindible continuar de alta en la colegiación y al corriente de sus obligaciones colegiales durante, al menos, un año continuado a la fecha de percibo de la prestación. En caso de solicitar la baja colegial antes de dicho plazo, el colegiado tendrá la obligación de reintegrar el importe de la prestación satisfecha, en caso contrario se le podrá reclamar judicialmente.
- Aportar Certificado Oficial de estar al corriente de sus obligaciones colegiales con el Colegio Provincial, y este a su vez con el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, en el momento de producirse el nacimiento o matrimonio, así como en el momento de la concesión y percepción del cobro de la prestación.
- Para la obtención de las prestaciones, las solicitudes se habrán de presentar dentro de los seis meses siguientes al devengo del nacimiento o matrimonio, acompañando los correspondientes certificados acreditativos de dichas
- Las prestaciones se concederán siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos y exista remanente en la anualidad en que se concede.
- El CAE abonará las prestaciones una vez se haya recibido en su sede los partes de altas y bajas del mes a que corresponda dicha prestación, bien en soporte electrónico o en impreso oficial.
- Las solicitudes se remitirán a la sede del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en los plazos establecidos y a través de los Colegios Provinciales.
- La decisión de la concesión o denegación de la ayuda, al tratarse de un acto administrativo del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, será susceptible de recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos.
C). Supuestos excepcionales:
- Si dos colegiados contraen matrimonio, la prestación se concederá a cada uno de ellos.
- Si se produce un parto múltiple, la prestación por nacimiento se concederá a razón de 140,00 euros por cada hijo.
D). Beneficiarios de la póliza:
- Las solicitudes las presentarán los beneficiarios de la prestación directamente o por persona en su representación.
- En el supuesto de nacimiento, la prestación se concederá al padre o/y la madre
- En el supuesto de matrimonio la prestación se concederá al colegiado/a
- En caso de adopción será concedida la prestación.
- Los efectos y demás requisitos para la obtención de la prestación por matrimonio, se considerarán extendidos a las situaciones de parejas de hecho, que se encuentren debidamente inscritas de acuerdo a la legislación vigente.
Esta normativa ha sido aprobada en el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en su sesión de fecha 9 de diciembre de 1.997 y modificada por los Plenos de fecha: 29 de abril de 1.999, 4 de diciembre de 2.000, 5 de abril de 2.001, 26 de julio de 2001, 29 de diciembre de 2003, 20 de abril de 2005, 28 de diciembre de 2011, 18 de diciembre de 2012, en el Pleno de 8 de enero de 2015, y por último en el Pleno de 25 de mayo de 2024, comenzando su vigencia a partir del día de la fecha de las presentes bases.
Córdoba, a 25 de mayo de 2024.