Ante las reiteradas reivindicaciones históricas de los colectivos, el Ministerio de Sanidad ha erradicado del Estatuto Marco del personal sanitario el término “eventual”, lo que supone un paso importante para reducir la temporalidad a la que se enfrenta la profesión enfermera. No obstante, la Administración Pública deja la puerta abierta a realizar este tipo de contrataciones en casos de necesidad y urgencia.
Para José Miguel Carrasco, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería (CAE), la supresión de la figura del personal estatutario temporal eventual resulta un cambio relevante y esencial para mejorar las condiciones laborales del colectivo, poniendo fin al abuso de la temporalidad. “Sin embargo, entendemos que el Ministerio no debe abandonar a sus sanitarios, valorando la inclusión de otras medidas que beneficien a los profesionales y al sistema sanitario en su conjunto”.
El Ministerio de Sanidad lleva en el día de hoy al Consejo Interterritorial una propuesta para reformar el Estatuto Marco del personal sanitario. En concreto, el departamento que lidera Carolina Darias, tras continuas demandas y reivindicaciones de los colectivos sanitarios, ha cedido en suprimir del texto el término “eventual”. No obstante, la nueva reforma recoge algunos supuestos en los que las administraciones públicas podrán seguir formalizando este tipo de contrataciones temporales.
Para José Miguel Carrasco, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería (CAE), la supresión de la figura del personal estatutario temporal eventual resulta un cambio relevante y esencial para mejorar las condiciones laborales del colectivo, poniendo fin al abuso de la temporalidad. “Sin embargo, entendemos que el Ministerio debe valorar la inclusión de otras medidas que beneficien a los profesionales y al sistema sanitario en su conjunto”.
Contrataciones eventuales, ¿En qué situaciones?
El proyecto de reforma del Estatuto Marco recoge seis circunstancias en las que los estatutarios interinos pueden ser nombramos como tales, por razones de necesidad y urgencia. Esto ocurriría cuando exista la necesidad de cubrir plazas vacantes durante un plazo máximo de tres años y siempre y cuando no sea posible ubicar a un empleado fijo.
Por otro lado, Sanidad también habla de recurrir a este tipo de contrataciones en el ámbito de los programas de carácter temporal, aclarando que en ningún caso podrá alargarse más de tres años. Lo mismo ocurriría con el exceso o acumulación de tareas en el centro sanitario. En este tercer supuesto, será necesario aclarar la fecha de inicio y fin de contrato, teniendo un plazo máximo de 12 meses en un transcurso temporal de dos años.
Además, aclara el informe, en el caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se procederá a la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. “En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”.
Por último, el Ministerio permite realizar este tipo de contrataciones bajo la premisa de garantizar la calidad asistencial y funcionamiento de los centros e instituciones sanitarias, ante una reducción de jornada ordinaria de personal estatutario, nombramientos de sustituciones o durante periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal.
Presentar la propuesta ante el Consejo Interterritorial en el día de hoy es el primer paso previo a retomar los contactos con Ordenación Profesional, con la que esperan culminar una propuesta con la vista puesta en el 8 de julio, fecha límite para la aprobación de la reforma.