El objetivo del proyecto de decreto es regular el complemento retributivo por factor geográfico para el conjunto de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
El Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería (CAE) informa de la apertura de la fase de exposición pública del proyecto normativo para regular el complemento por factor geográfico del personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Por su parte, el objetivo del proyecto de decreto es regular el complemento retributivo por factor geográfico para el conjunto de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, identificando las categorías profesionales a las que pudieran corresponderle por formar parte de las funciones inherentes a sus puestos de trabajo, así como detallando las condiciones de su aplicación.
Falta de regulación
En la actualidad no se dispone de una norma que regule en su totalidad el conjunto de las retribuciones complementarias del personal del Servicio Andaluz de Salud vinculadas a factores geográficos. La vigente norma específica en esta materia, del año 1991, el Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, no contempla todas las situaciones actuales en las que corresponde aplicar los complementos retributivos vinculados a dichos factores geográficos, al igual que no contempla otros avances organizativos y de mejora de las condiciones de protección para los profesionales que ya se aplican para otros conceptos retributivos.
Oportunidad de aprobación
Después de más de 30 años desde la publicación del Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, se hace necesario acomodar la regulación de los complementos retributivos vinculados a factores geográficos a las necesidades actuales del funcionamiento de la Agencia, tanto respecto a qué profesionales afecta, como a las condiciones de su aplicación. La nueva norma aportará una regulación integrada de la materia, mejorará su denominación, redefinirá los presupuestos de hecho y las condiciones en las que se aplica este complemento, y se incluirá entre los conceptos garantizados en caso de inactividad no deseada por los profesionales.
Así, recogerá todas las categorías profesionales con derecho a este complemento una vez redefinido en la norma, las contempladas en el Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, y las otras que se habían regulado en otras normas, como es el caso de los profesionales de salud mental contemplados en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo.
Se redefinen, también, los presupuestos de hecho, dejando claro que el complemento se percibirá por la disponibilidad del profesional a realizar los desplazamientos que pudieran corresponderle por razón de su puesto de trabajo, independientemente del número de ellos realizados y del medio utilizado, ya que forman parte de las funciones inherentes a sus puestos. Se perfilan mejor las condiciones para percibir determinados módulos, se especifica su vinculación con el porcentaje de trabajo efectivo en jornadas parciales, y su abono en doce mensualidades. Por otro lado, este concepto retributivo incluye entre aquellos que se tienen en cuenta para garantizar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional y en los períodos de descanso por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, al consolidarse el carácter retributivo del mismo.
Envío de aportaciones
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es.
Además, el Consejo recuerda que quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.