Desde el Consejo Andaluz de Enfermería animamos a los profesionales de enfermería a mostrar su apoyo incluyendo sus consideraciones con respecto a la nueva regulación de la Comisión Europea sobre productos con finalidad estética o no médica que defiende de manera firme las competencias de nuestra profesión en dermoestética. Por su parte, el plazo límite para enviar los comentarios es este viernes, 11 de febrero de 2022.
La Comisión Europea está elaborando un nuevo reglamento sobre productos con finalidad estética o no médica. Por su parte, esta nueva regulación que defiende las competencias de enfermería en el ámbito de la dermoestética incluye un apartado con las alegaciones que se pueden aportar.
Es por ello por lo que, desde el Consejo Andaluz de Enfermería, en línea con la reivindicación que venimos mostrando sobre la capacitación y competencia enfermera en este ámbito, os animamos a mostrar vuestro apoyo a esta nueva regulación, que se traducirá en un beneficio directo para la profesión.
Súmate a la iniciativa, en beneficio de la profesión
Para ello, tan sólo deberás copiar y pegar el siguiente texto que aparece reflejado en los comentarios de esta página web. Por su parte, el plazo para aportar los comentarios al respecto concluye el próximo viernes, 11 de febrero de 2022.
Fragmento para copiar y pegar
“Muy Sres. Míos,
Como profesional de la enfermería Español, muestro mi más absoluta CONFORMIDAD con el proyecto, en base a las siguientes alegaciones:
Los productos sin finalidad médica que indica el ANEXO XVI, concretamente de los puntos 2 a 6, son calificados correctamente de acuerdo con la normativa vigente española.
Son muchas las normas que nos amparan en el uso de estos productos sanitarios, tanto a nivel nacional como europeo, destacando la prevalencia de esta última. Destaca el art. 79 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Estos productos son utilizados por profesionales de la enfermería por su consideración de producto sanitario sin finalidad médica. El enfermero en su práctica habitual se encuentra en situaciones más comprometidas y delicadas para los pacientes que las que presenta el presente proyecto, dado que los productos que se relacionan en el anexo referido son practicados en pacientes sanos por lo general.
En el caso de efectos adversos y posibles complicaciones al aplicar determinados productos sanitarios, los enfermeros cuentan con los medios apropiados, ya que estamos facultados para la aplicación de medicinas y tratamientos curativos a pacientes enfermos, aplicación de inyecciones y vacunación preventiva, como recientemente ha ocurrido con ocasión de la Pandemia por Covid además de contar con el seguro de responsabilidad civil correspondiente. Igualmente se nos reconoce la dirección, evaluación v prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud en la Ley 44/2003, 21 noviembre.
Sería contradictoria la no aprobación del presente proyecto a la vista de los comentarios vertidos, dado que tanto Directiva 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales como el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), reconocen determinadas competencias a los profesionales de la enfermería, entre los que se puede destacar la competencia para, de forma independiente, tomar medidas inmediatas para mantener la vida y aplicar medidas en situaciones de crisis y catástrofe.
En cuanto a la jurisprudencia Española, el TS se ha pronunciado sobre la extralimitación a la hora de regular determinadas competencias, pero no sobre quién debe o no ejercerlas.”
Competencias enfermeras en dermoestética
En este sentido, desde el Consejo Andaluz de Enfermería se recuerda que las enfermeras disponen de una capacidad formativa adquirida por las titulaciones oficiales de Grado de Enfermería, además de la especialidad en Enfermería Dermoestética y un amplio itinerario formativo en técnicas específicas, que habilita a los profesionales para la dispensación de los cuidados de esta rama de la Enfermería.
Por ello, insistimos, en que la regulación de esta actividad profesional constituye una necesidad imperiosa para el colectivo, “así como para evitar los comentarios que, de forma continuada, se vierten sobre nuestra capacidad profesional para el ejercicio de nuestros cuidados dermoestéticos, cuestionándose sin base alguna”.