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La Justicia dictamina que las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico y absuelve a dos profesionales acusadas de intrusismo

ConsejoAndaluzWeb by ConsejoAndaluzWeb
7 de octubre de 2025
Home Noticias Consejo General de Enfermería
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Esta importante resolución judicial ha sido producto de la colaboración entre el Colegio de Enfermería de Madrid, cuyos letrados dirigieron la defensa de una de las enfermeras afectadas, y el Consejo General, que aportó la mayor parte de la prueba pericial, valorada de forma determinante por el juez.

El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo por administrar ácido hialurónico con finalidad estética. Tal y como se desprende en la sentencia, el ácido hialurónico se considera un producto sanitario y no un medicamento, por lo que indicarlo e inyectarlo entra dentro de las competencias de las enfermeras.

Tanto la acusación como la defensa coinciden en que “el ácido hialurónico empleado por las acusadas debe ser considerado un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento’”. Asimismo, los peritos de la defensa definen la técnica como “sencilla ejecución y con pocos efectos secundarios”, lo que hace que el enfermero esté plenamente capacitado para hacerla.

En la sentencia, que supone un espaldarazo a los argumentos que lleva años defendiendo la Organización Colegial de Enfermería, recuerdan que no se trataba de determinar si las acusadas tenían o no los conocimientos para prestar el tratamiento, sino que se trata de valorar si su condición de enfermera las habilitaba “para realizar de forma autónoma dicho tratamiento, es decir, si dicho tratamiento era un ‘acto propio’ de la profesión para la que estaba titulada.

El juez, Jacobo Vigil Levi, puntualiza en la calificación jurídica que las conclusiones de la acusación son “escuetas y parcas”, ya que las considera incongruentes. “Las inyecciones intradérmicas de ácido hialurónico (material de relleno temporal) con fines estéticos corresponde su administración al titulado en medicina, con excepción de la zona peribucal que podrán ser aplicadas por odontólogos no médico”. De dicha expresión, Vigil Levi apunta que “es incongruente porque los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo que el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma”.

En este sentido, los peritos de la defensa apuntan que no solo la administración de medicamentos en general es competencia de los enfermeros, sino que, en particular también lo son la indicación y uso del ácido hialurónico, que definen como producto sanitario, mediante inyección intradérmico con fines estéticos.

El juez recuerda que “desde un plano técnico la pericial es adecuada para precisar que el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento’. Ambos conceptos aparecen definidos en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”.

Además, aplicando la normativa vigente, considera que las enfermeras son competentes para administrar el ácido hialurónico porque “si consideramos que el enfermero/a puede indicar y usar este producto y puede además administrarlo, entiendo que la norma no excluye del ámbito propio de su profesión el procedimiento que se atribuye a las acusadas”.

“En conclusión, debemos asumir que el ámbito propio de la profesión de enfermero está delimitado, por exclusión, por aquellas facultades que se reconozcan exclusivamente a otra profesión (en el ámbito sanitario la de médico, odontólogo etc.). No existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo. A partir de tales antecedes, no entiendo, a los solos efectos de la presente resolución, que la práctica realizada por las acusadas, es decir la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera”, concluye.

Además de la absolución de las enfermeras, el juez aclara que las sentencias que en su día dejaron sin efecto la Resolución nº 19/2017 del Consejo General de Enfermería sobre cuidados dermoestéticos no proscriben ni limitan la actuación enfermera en el campo de los cuidados dermoestéticos.

Esta importante resolución judicial, que ha sido producto de la colaboración entre el Colegio de Enfermería de Madrid y el Consejo General de Enfermería, supone un nuevo espaldarazo al trabajo que realizan las enfermeras y enfermeros dermoestéticos, que llevan años sufriendo una persecución desmedida por realizar su trabajo. “Llevamos años defendiendo que los enfermeros y enfermeras expertas en dermoestética están formados y capacitados para realizar estos tratamientos. Esta sentencia supone una luz al final de un túnel que dura ya demasiado tiempo. En ningún momento queremos apropiarnos de ninguna competencia de otras profesiones, sino realizar tratamientos y cuidados para los que estamos de sobra preparados”, asegura Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.

Tags: Ácido hialurónicoenfermeríaresolución juddicial
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