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La Junta aprueba la exigencia del certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el ocio y la restauración

Consejo Andaluz by Consejo Andaluz
20 de diciembre de 2021
Home Noticias
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Esta medida, que estará vigente hasta el 15 de enero de 2022, facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden por la que se establece la medida preventiva de Salud Pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

La presente orden, tras la correspondiente ratificación judicial, surtirá efectos desde su publicación en el BOJA hasta las  0 horas del día 15 de enero de 2022. La vigencia temporal de la medida incluye la totalidad del periodo navideño que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con muchas personas disfrutando de días de vacaciones.

Según esta Orden, la exigencia del certificado COVID-19 o prueba diagnóstica en personas usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

La norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo. En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

Cómo obtener el certificado COVID-19

El certificado COVID se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.

Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificado digital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso al Certificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales. Este sistema, para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que se envía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso de autenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específico para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para su identificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía.

La App ‘Salud Andalucía’ es la aplicación móvil de referencia institucional para todas las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud y está disponible de forma gratuita desde los mercados de aplicaciones. En la pantalla de inicio de la aplicación aparecerá destacado un anuncio que dice ‘Certificados COVID-19’, que facilitará su obtención. Para la descarga es necesario identificarse con los datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales.

Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar el certificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería. Muchos de los centros disponen de cita previa para este tipo de gestiones, cita que se puede obtener a través de ClicSalud+, la App y el teléfono de Salud Responde mediante la opción «Gestiones Administrativas».

Lector QR para verificar los certificados COVID-19

La Consejería de Salud y Familias puso en marcha el pasado 7 de diciembre una nueva funcionalidad en la aplicación ‘Salud Andalucía’ incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado COVID de la Unión Europea.

El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad. Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un ok con los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la persona que lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lo presenta. El ok se muestra con un gran círculo verde con un check positivo dentro. En el caso de que no sea válido se presenta un círculo rojo con un aspa en el centro.

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