Se informa que en el BOJA nº 132, de 11 de julio de 2019, se ha publicado:
- Corrección de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional (BOJA núm. 173, de 6.9.2018)
La corrección de referencia «advertido error material en el resuelve sexto y séptimo» de la citada Resolución, afecta al contenido de la página 37 del BOJA en que la misma se publicó, procediéndose mediante la presente a realizar las modificaciones que a continuación se destacan (subrayadas en negrita):
Donde dice: «Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen. En el caso del acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda.»
Debe decir: «Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen. En el caso del acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda.»
Donde dice: «Así mismo, quienes hayan desarrollado al menos 6 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos podrán incorporarse al nivel II de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.»
Debe decir: «Así mismo, quienes hayan desarrollado al menos 6 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos, podrán incorporarse al nivel III de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.»