El Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería ha querido aprovechar las nuevas tecnologías para consolidar una herramienta digital con el objetivo de facilitar a colegiados y colegiadas, a través de los colegios provinciales de Andalucía, el cumplimiento de las disposiciones legales, en cuanto a la inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios; como garantía de los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales; independientemente de su carácter público o privado.
Por su parte, la herramienta se consolida como una garantía de seguridad para los pacientes, además de facilitar aquella información necesaria sobre los profesionales sanitarios de Andalucía en los aspectos que configuran la práctica profesional. “No podemos negar que algunos de estos trámites pueden llegar a resultar complejos. Por ello, es esencial que la Enfermería andaluza cuente con nuestro apoyo en el procedimiento de habilitación e inscripción en el registro de profesionales sanitarios; de manera que puedan cumplir con las exigencias y normativas exigidas por ley; en beneficio de su desarrollo profesional” ha explicado José Miguel Carrasco, presidente de las más de 43.000 enfermeras de Andalucía.
Según ha recordado José Miguel, “el Registro de Profesionales Sanitarios es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias. Su implementación facilita la labor de planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad y ayuda a coordinar las políticas de recursos humanos dentro del territorio andaluz y nacional; permitiendo dar seguridad al ciudadano y garantizar que la enfermera cuenta con autorización y cumple con los requisitos legales para ejercer la enfermería. Además, la enfermera se sirve del REPS como aval para acreditar su ejercicio laboral como sanitario”.
En este sentido, desde el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería se recuerda que tanto los colegios como los consejos autonómicos y generales cuentan con la obligatoriedad de establecer los registros públicos de sus profesionales, como señala el artículo 5 de la ley 44/2003 de 21 de ‘noviembre.
La inscripción para el profesional sanitario, ¿Voluntaria y obligatoria?
La inscripción en el registro es obligatoria y tendrá carácter declarativo, para poder informar fehacientemente sobre el derecho y la aptitud para el ejercicio de la profesión correspondiente, tal como exige la normativa europea. La obligación de remitir los datos recae sobre las entidades y órganos a que se ha hecho referencia anteriormente, aunque también existe la posibilidad de que el profesional sanitario solicite inscribirse de forma directa, voluntariamente.
En este sentido, para el CAE, la creación del registro mejora la calidad y seguridad de la atención al paciente; facilitando mayor información sobre el profesional sanitario y, a la vez, contribuyendo a evitar el intrusismo profesional. “Este registro incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión. Todo ello contribuye a generar mayor seguridad, transparencia y confianza en los profesionales de nuestro sistema de salud” ha aclarado.
Protección en caso de agresión
Además, como recuerda José Miguel, la inscripción en dicho registro supone una importante garantía de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, así como a recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
¿Tengo que solicitar mi incorporación al REPS?
No. La entidad para la que trabaja está obligada a facilitar sus datos. Sólo en el caso de ser un profesional sanitario que no realiza una actividad profesional (ej.: desempleo, trabajos en los que no se requiere la titulación sanitaria) y quiere incorporarse al REPS, puede solicitar su incorporación aportando los datos mínimos siguientes:
- Nombre y apellidos del profesional
- DNI/TIE
- Fecha de Nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
- Correo electrónico de contacto
- Si procede: Situación profesional: tipo de contrato y actividad que desarrolla el profesional, Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad, Lugar de ejercicio, Función y Cobertura de responsabilidad civil.
¿Cómo saber si estoy incorporado al REPS?
Cuando se incorpore al REPS, la información facilitada por las distintas entidades se le comunicará a través de la dirección de correo electrónico que nos haya facilitado su empleador. Podrá modificar esta dirección de contacto cuando acceda al REPS con su certificado electrónico.