Así se lo ha transmitido a través de una carta, José Miguel Carrasco, presidente de las 43.000 enfermeras andaluzas a D. Jesús Aguirre, Consejero de Salud y Familias en la que solicita rectificar públicamente la denominación de Diplomado Sanitario, anticuada y obsoleta, por “Profesional de Enfermería”. Una reivindicación que se viene realizando desde hace tiempo ya que, desde el Consejo Andaluz de Enfermería consideran que denominar de otra forma a las enfermeras andaluzas se traduce en un perjuicio contra el colectivo a nivel profesional y académico y puede devenir en una confusión para los usuarios del sistema sanitario.
Ha pasado ya mucho tiempo desde que las Escuelas de Enfermería se integraron en la Universidad, cambiando no sólo la antigua denominación de Diplomado en Enfermería sino también la formación y el concepto de profesional de enfermería. Sin embargo, en Andalucía parece que la aplicación de este cambio normativo nunca se ha completado.
Ejemplo de ello son las últimas declaraciones realizadas a distintos medios de comunicación en las que Jesús Aguirre, Consejero de Salud y Familias, informaba de las medidas adoptadas por la propia Consejería para hacer frente a la crisis existente en la Atención Primaria de Andalucía. De manera desafortunada y sorprendente para este Consejo, Aguirre argumentaba públicamente el incremento de “en 387 el número de profesionales, con 97 médicos, 251 diplomados sanitarios (enfermeras) y 39 profesionales de gestión y servicios”, empleando para ello, y de manera pública, una denominación obsoleta y anticuada que nos retrotrae a un tiempo anterior a los acuerdos internacionales en materia de formación universitaria.
Así se lo ha transmitido a través de una carta, José Miguel Carrasco, presidente de las 43.000 enfermeras andaluzas al Consejero, en la que, además de aclarar la actual clasificación de las titulaciones universitarias, insta al Sr. Consejero a realizar la correspondiente rectificación pública. “El Plan Bolonia iniciado a finales de la década de los años 90, supuso la creación de un espacio europeo de educación superior, modificando el sistema universitario en la Unión Europea con la creación, entre otros, de los títulos de Grado” explica en la carta Carrasco.
En este sentido, José Miguel aclara en el citado documento que “la regulación actual establece para la profesión de Enfermería como Clasificación de personal estatutario literal: P. Diplomado Sanitario (LOPS) y la denominación de la categoría Enfermero/a tanto generalista como en sus diversas especialidades”. Una reivindicación que se viene realizando desde hace tiempo ya que, desde el Consejo Andaluz de Enfermería consideramos que denominar de otra forma a las enfermeras andaluzas se traduce en un perjuicio contra el colectivo a nivel profesional y académico y puede devenir en una confusión para los usuarios del sistema sanitario
Además, la Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, establece las condiciones a las que deben adecuarse las condiciones que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de la Enfermería. En el mismo se establece el título de Enfermería como título universitario oficial de Grado para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería. De igual forma que, la resolución de octubre de 2015, determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario de Enfermería, establece el nivel 2 (Grado) y, el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). De esta forma, se homologa la titulación de Enfermería en una única titulación con las mismas competencias y conocimientos y con las mismas oportunidades para acceder a la función pública.
Por tanto, concluye, la incorporación de nuestro modelo educativo al sistema europeo común supuso el cambio de denominación de diplomados sanitarios a los profesionales de Enfermería, al de Grado. En palabras de José Miguel Carrasco, presidente del CAE, “son las Administraciones Públicas las que han de velar porque la denominación del Título sea acorde con su contenido, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel ó efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales, especialmente cuando la misma referencia no se hace con otra de las profesiones señaladas a la que se define según la denominación de la categoría de referencia”.