Desde el Consejo Andaluz de Enfermería queremos advertir que los Colegios de Dietistas Nutricionistas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Murcia y Valencia están empleando la resolución judicial para definir las funciones de Enfermería. Sin embargo, la sentencia únicamente hace referencia al Consejo General de Enfermería para insistir en su naturaleza y misión, recordando que no es un órgano regulador.
El Consejo Andaluz de Enfermería quiere aclarar ciertas apreciaciones erróneas difundidas en los últimos días en relación con la sentencia emitida por parte del Tribunal Supremo sobre el campo de la Nutrición. Por su parte, los Colegios de Nutricionistas y Dietistas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Murcia y Valencia enviaron el pasado miércoles una nota de prensa a los medios de comunicación con una interpretación sesgada, inadecuada y errónea de dicha sentencia que ha generado una confusión importante entre los profesionales enfermeros y enfermeras.
En este sentido, el CAE quiere aclarar que el fallo judicial no afecta en absoluto a las competencias que tienen las enfermeras, incluidas las que le corresponden en el campo de la Nutrición, que quedan recogidas en el propio plan de estudios. “Las competencias enfermeras en el campo de la nutrición están consolidadas en el campo académico y en el ejercicio profesional de la enfermería de forma histórica, pues se vienen desarrollando desde hace más de 40 años” ha explicado José Miguel Carrasco, presidente de las 43.000 enfermeras andaluzas.
Así, queremos aclarar que la presente sentencia del Tribunal Supremo se refiere a una resolución del Consejo General para ordenar los cuidados nutricionales de las enfermeras, aclarando que dicha corporación no cuenta con función reguladora, sino que su misión se limita a «ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional», pero ello no puede llevar a delimitar las funciones profesionales entre las enfermeras y las demás profesiones sanitarias.
Es por ello que la decisión judicial no entra a definir cuáles son las actuaciones y competencias de las enfermeras ni de los nutricionistas en este campo porque, en línea con el posicionamiento marcado por el Consejo General, “las competencias enfermeras vienen establecidas en la normativa vigente y se desarrollan a partir del plan de Estudios en el Grado de Enfermería”.
Para el Alto Tribunal lo esencial es que una resolución del Consejo General de Enfermería, a su entender, no es la vía adecuada para ordenar las competencias de las enfermeras en el campo de los cuidados nutricionales, y por ello no entra a analizar las actuaciones concretas de cada profesión y sólo hace referencia a sentencias anteriores en este sentido.
Enfermería, clave en cuidados nutricionales
Por último, el Consejo Andaluz de Enfermería quiere puntualizar que las enfermeras vienen realizando cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial.
De hecho, los cuidados de enfermería son fundamentales en el manejo nutricional, “pues la mayoría de las acciones recaen en la enfermera; desde la preparación de la hidratación o la fórmula, los cuidados en la administración hasta la observación clínica detallada del paciente” ha concluido Carrasco.